Comprar un carro da derechos, pero también exige deberes

Al comprar un vehículo automotor su propietario espera siempre tener la tranquilidad de recibir no solo el producto por el que pagó una importante cantidad de dinero y que le permita satisfacer su necesidad personal, familiar, o de trabajo. También espera que en los casos en los que se presente alguna inconformidad con el bien recibido o con su funcionamiento y desempeño, pueda acudir al proveedor del bien para resolver las inquietudes y/o adelantar los procesos preventivos y  correctivos necesarios que le permitan poder seguir disfrutando o utilizando como una importante herramienta de trabajo el carro que adquirió.

Al decidir su compra y pactar un mecanismo de pago por el vehículo, este nuevo propietario también se hace beneficiario de una serie de derechos que le permiten recibir la información necesaria para la compra, tener el bien que solicitó acceder, a los servicios de posventa de manera ágil y confiable, y también contar con mecanismos y canales para interponer sus inconformidades.

Pero así como en la compra adquiere unos derechos, también, al protocolizar la transacción, el nuevo propietario se hace responsable por unos deberes en el uso y operación del vehículo. Y si llega a incumplir uno o varios de ellos pone en riesgo la garantía sobre su automotor y la posibilidad de recibir la atención posventa idónea por parte de la marca proveedora.

Aquí en esta nota de Autotest queremos señalar cuales son esos derechos y también esos deberes que de acuerdo con la legislación en Colombia, regulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, pueden exigir y deben cumplir los propietarios de vehículos.

Derechos del comprador de vehículo automotor

  1. A tener una variedad de opciones para realizar una libre escogencia de los productos, conociendo sus características, precios y condiciones de garantía.
  2. A recibir información veraz y suficiente sobre los productos y servicios que desea adquirir.
  3. A obtener productos seguros y confiables.
  4. A que los fabricantes, ensambladores y comercializadores de vehículos, de partes, de accesorios y de repuestos, obren de buena fe.
  5. A recibir con la compra de cada vehículo un Certificado de Garantía y su correspondiente factura.
  6. A recibir con cada producto (repuesto, parte o accesorio o servicio) una factura y las condiciones de garantía.
  7. A recibir información sobre las características de las garantías de vehículos y repuestos, sobre sus derechos y las formas de hacerlos efectivos en el sector automotor.
  8. A contar con mecanismos sencillos y ágiles para reclamar por los defectos de calidad de los productos o servicios que adquieran.
  9. A presentar sus peticiones, quejas o reclamos (PQR) ante el punto de venta del bien o del servicio que adquiera o pretenda adquirir y a recibir una respuesta a sus PQR.
  10. A acudir ante las autoridades para obtener la protección de sus derechos.

Deberes del comprador de vehículo automotor

  1. Informarse sobre las características, especificaciones y precio de los bienes y servicios ofrecidos y de las condiciones de contratación.
  2. Informarse sobre las garantías que amparan los bienes, sobre el servicio técnico y sus condiciones.
  3. Informarse y poner en práctica las recomendaciones del fabricante sobre el uso adecuado que debe darse a cada tipo de vehículo.
  4. Conocer el impacto que tiene sobre la garantía el desconocimiento de las recomendaciones del productor.
  5. Celebrar las transacciones de bienes y servicios del sector automotor dentro del comercio legalmente establecido.
  6. Conocer la forma adecuada de reclamar la garantía.
  7. Permitir al taller hacer las intervenciones necesarias para que el vehículo quede en adecuadas condiciones de funcionamiento, dentro de los tiempos establecidos e informados, utilizando siempre repuestos originales.
  8. Realizar las acciones y actividades que le corresponden como propietario del vehículo.

Cabe recordar que en materia de protección de los derechos del consumidor la garantía es el mecanismo idóneo con el que el propietario del vehículo puede establecer una reclamación por problemas de funcionamiento de su automotor,  atribuidos a fallas en la fabricación o ensamble del auto. Esta garantía está fundamentada en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor y que se define como la “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.

Pero esta garantía puede ser objetada en casos en los que el propietario del vehículo haya incumplido alguno de sus deberes, especialmente los relacionados con el uso adecuado del automotor, las revisiones en tiempo recomendadas por el fabricante, o la ejecución de modificaciones no recomendadas o no realizadas de manera idónea por el representante autorizado de la marca.

Así que para poder exigir sus derechos, el propietario automotor también debe ser responsable y consecuente con el cumplimiento de sus deberes al adquirir el carro.